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24 de febrero de 2026

Paro del fútbol: el Gobierno evita el tema para no legitimar la narrativa de persecución política de Tapia y Toviggino

La actitud reservada de las autoridades nacionales tras el polémico anuncio de la medida de fuerza es estratégica. Los detalles de la causa por evasión y apropiación de tributos que derivó en la citación a indagatoria de los jefes del fútbol argentino

>El anuncio del paro en el fútbol argentino forzó una lectura política sobre un expediente penal económico que se desarrollaba de forma silenciosa, marcado por documentos, vencimientos y planillas, y un hilo conductor: la presunta retención de impuestos y aportes previsionales que, según la denuncia, no fueron ingresados en término. La reacción de la conducción de la Asociación del Fútbol Argentino (AFA), encabezada por Claudio “Chiqui” Tapia y el tesorero, Pablo Toviggino, se produjo luego de que el juez en lo penal económico, Diego Amarante, dispusiera citarlos a declaración indagatoria. La respuesta no fue jurídica ni procesal. Fue política: detener el torneo como mecanismo de presión.

“Es un tema de la AFA con la Justicia. No tenemos nada que decir”, fue la respuesta coincidente que recibió este medio de distintos interlocutores oficiales consultados sobre la suspensión de la fecha 9. En privado, una fuente con acceso a la conversación política del Gobierno introdujo un matiz: el paro estaría diseñado para encuadrar el expediente judicial como parte de la supuesta “persecución política” que la conducción de la AFA denuncia desde hace tiempo. Por eso, en Balcarce 50 optaron por el silencio: dejar que la discusión permanezca en el juzgado y no se traslade al terreno político.

Ese contraste es el núcleo del conflicto: un paro que busca politizar una causa y un Gobierno que trata de evitar esa politización, mientras el expediente sigue su curso bajo una lógica penal definida por fechas de vencimiento, mora y montos retenidos. En ese punto, la causa aparece para el oficialismo como suficientemente sólida para explicar por qué la citación a indagatoria no constituye un gesto político sino una decisión judicial anclada en prueba documental.

La denuncia de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), la agencia impositiva que encabeza Andrés Vázquez, encuadró la conducta investigada en los artículos 4° y 7° del Régimen Penal Tributario (Ley 27.430). El artículo 4° tipifica la apropiación indebida de tributos: sanciona al agente de retención o percepción que no deposite, total o parcialmente, en los treinta días corridos posteriores al vencimiento del plazo legal, el tributo retenido o percibido, siempre que el monto no ingresado supere el mínimo previsto por mes. El artículo 7° prevé una figura equivalente para la apropiación indebida de recursos de la seguridad social. La escala penal es la misma: de dos a seis años de prisión.

En su mensaje oficial, la AFA sostuvo que “no tiene deuda alguna exigible” por las obligaciones incluidas en la denuncia y que “el pago voluntario” de esas obligaciones se realizó “en forma previa a su vencimiento”. También afirmó que el planteo ya fue presentado ante el tribunal y que el tema permanece “pendiente de resolución por la Cámara de Apelaciones”. Además, acusó a ARCA de considerar obligaciones “que aún no se encuentran vencidas” como sustento de un delito penal tributario, “en abierta contradicción a las normas jurídicas vigentes”.

La denuncia sostiene que la AFA, como agente de retención, habría retenido impuestos y contribuciones de la seguridad social que luego no ingresó dentro del plazo legal, por montos superiores a los mínimos previstos tanto en la norma actual como en la anterior. Según información obtenida por Infobae, la conducta sería sistemática: se habría reiterado durante 19 meses consecutivos, entre marzo de 2024 y septiembre de 2025. En ese período se contabilizan 69 hechos autónomos, ya que cada mes y cada obligación omitida dentro del plazo legal constituye un hecho independiente según el régimen penal tributario. El monto total denunciado asciende a más de 19 mil millones de pesos en retenciones de impuestos y aportes.

El segundo cuadro, referido a retenciones de impuestos —IVA y Ganancias en distintas modalidades— abarca períodos más acotados, pero con montos que reflejan la gravedad atribuida por la denuncia. Para agosto de 2025, por ejemplo, figuran tres rubros: retención IVA, retención Impuesto a las Ganancias y retención Ganancias Art. 79. Los montos registrados: $118.797.704 (IVA), $103.387.406 (Ganancias) y $271.562.835 (Ganancias Art. 79), con una mora informada de 92 días. Para septiembre de 2025, los importes que figuran son $43.418.626 (IVA), $81.792.107 (Ganancias) y $297.046.621 (Ganancias Art. 79), con mora de 62 días. El total acumulado de ese cuadro para el artículo 4° asciende a $916.005.301.

El punto jurídico que más incomoda a la defensa pública de la AFA es, precisamente, el que otorga espesor a la causa: en estas figuras, pagar después no necesariamente exculpa. Así lo plantea la denuncia: “Lo sancionable es la falta de ingreso de las sumas retenidas en el plazo oportuno, sin que el ingreso de estas con posterioridad exculpe el actuar presuntamente ilícito”. Allí se invoca como respaldo el precedente “Lambruschi” de la Corte Suprema, que califica el delito como de omisión, de carácter instantáneo, consumado “en el momento preciso en que el acto omitido debería haberse realizado”.

La denuncia enumera los tres elementos necesarios para la consumación de un delito de omisión. Primero, la existencia de un deber de actuar, derivado de la condición de agente de retención y percepción de la AFA. Según la presentación, esa condición no está en discusión: la entidad retiene impuestos y recursos de la seguridad social por sus obligaciones como empleadora y pagadora de distintos conceptos. Segundo, la capacidad de acción: la posibilidad de disponer de las sumas retenidas en el momento debido. Este aspecto, de acuerdo con la información obtenida por Infobae, estaría respaldado por acreditaciones bancarias, constitución de plazos fijos, testimoniales y otras pruebas incorporadas al expediente, orientadas a demostrar que la AFA podía cumplir y, no obstante, no habría cumplido en término. Tercero, la omisión del depósito en el plazo de treinta días corridos posteriores al vencimiento, que, según los cuadros, no se habría verificado.

En ese contexto, la citación a indagatoria dispuesta por Diego Amarante cobra un sentido. La indagatoria no implica condena ni sentencia: es un acto procesal de instrucción que requiere que el juez considere que existen elementos de prueba suficientes para imputar un hecho y garantizar el derecho de defensa. Políticamente, sin embargo, marca un hito: transforma el expediente de una disputa técnica entre un organismo recaudador y una entidad deportiva en una causa penal que involucra a sus máximas autoridades. Ese fue, al parecer, el detonante del paro.

El paro, desde esa perspectiva, aparece como el intento de trasladar el debate de un expediente a la narrativa política. Del derecho penal tributario a la “persecución política”. La forma en que se anunció resulta notoria: la AFA comunicó que la decisión se tomó de manera “unánime” por el Comité Ejecutivo de la Liga Profesional de Fútbol y que se suspendía la fecha 9 —del jueves 5 al domingo 8 de marzo— y “el resto de las categorías” del fútbol argentino. No obstante, según la información obtenida por Infobae sobre esa reunión, no estuvieron presentes Estudiantes ni representantes de varios clubes. Ese dato debilita la pretensión de unanimidad y revela que el paro puede interpretarse como una decisión política impulsada desde la cúpula, presentada como consenso total aunque el cuadro de presencias no lo refleje.

En un contexto donde el Gobierno suele fijar postura de manera inmediata ante los temas que considera propios, la ausencia de mensajes digitales resultó más elocuente que un comunicado. No hubo posteos, réplicas ni mensajes de usuarios amplificados por funcionarios. Quienes conocen la lógica comunicacional del poder sostienen que ese silencio no es accidental: responde a una estrategia de no alimentar la narrativa adversaria. “Si contestamos, se convierte en una pelea política. Y ellos quieren eso”, explicó a Infobae una fuente libertaria.

El conflicto se ordena en dos planos que chocan. En el plano judicial: una denuncia con encuadre legal, jurisprudencia de Corte, 19 meses consecutivos, 69 hechos, un monto global de 19 mil millones de pesos y cuadros que exhiben mora reiterada por encima del umbral penal. En el plano político, un comunicado que niega deuda exigible, afirma pagos previos al vencimiento, acusa a ARCA de impulsar un caso sobre obligaciones “no vencidas” y, como cierre, anuncia un paro del fútbol como repudio. Entre ambas dimensiones, el Gobierno opta por la abstención discursiva: evitar la batalla simbólica que la conducción del fútbol pretende montar sobre el expediente.

En este tipo de causas, la discusión se concentra en la prueba dura: fechas de vencimiento, liquidaciones, extractos, constancias de pago, movimientos bancarios, trazabilidad de fondos y la identificación de responsabilidades de quienes toman decisiones dentro de la organización. Por eso la citación de Tapia y Toviggino resulta central: el expediente no apunta a “la AFA” como ente abstracto, sino a quienes, por rol y función, aparecen como responsables de los actos relevantes. En la práctica, es el paso de la institución al nombre propio; el que la AFA intenta revertir con una respuesta política.

La AFA buscó instalar la idea de persecución. La agencia denunciante sostuvo que se trata de ley penal tributaria aplicada a hechos concretos. Un juez cita a indagatoria indicando que existen elementos suficientes para escuchar a los imputados y avanzar. Y el Gobierno, que podría involucrarse, elige no hacerlo. Con ese silencio —institucional y digital— procuró impedir que el expediente sea absorbido por la lógica de la polarización.

El Gobierno, al optar por el silencio, buscó que el eje sea estrictamente judicial. No responder para evitar el duelo político. No reaccionar digitalmente para no convalidar la pelea. Dejar que el expediente permanezca donde se originó. Ese silencio —más que un vacío— se convirtió en una respuesta: la cancha no es el lugar donde se discute una imputación penal económica de 19 mil millones de pesos, con 19 meses de conducta reiterada y 69 hechos computados. Esa discusión, por ahora, está en manos de un juez y de un expediente. Y en esa arena, el relato pesa menos que la prueba.



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